El RD 513/2017 por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios se publicó en el BOE de 12 de junio de 2017 y entro en vigor el 12 de diciembre de 2017.
En este artículo no vamos a profundizar en lo que atañe a las empresas instaladoras o mantenedoras, sino vamos a reseñar las obligaciones del resto de empresa en cuanto al mantenimiento e inspecciones.
El Articulo 21 Mantenimiento y conservación del RD 513/2017 indica:
1. Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, sujetos a este Reglamento, se someterán a las revisiones de mantenimiento que se establecen en el anexo II, en el cual se determina, en cada caso, el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos mantenimientos consecutivos.
2. Las actas de estos mantenimientos, firmadas por el personal cualificado que los ha llevado a cabo, estarán a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, al menos, durante cinco años a partir de la fecha de su expedición.
Los equipos que principalmente se tiene en toda empresa son sistemas de detención y alarma, extintores y BIE´s. Por lo que nos vamos a centrar en estos equipos.
Según el anexo II, estos equipos tiene que realizar una revisión anual por fabricante o empresa mantenedora (dada de alta en registro de la administración como empresa mantenedora contra incendios) y una revisión trimestral que puede realizarla una empresa mantenedora o bien, personal del usuario o titular de la instalación.
El Artículo 22 Inspecciones periodicas del RD 513/2017 indica:
1. En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.
Siendo de aplicación en edificios:
Plazo y Periodicidades
La periodicidad de esta inspección por OCA, a contar desde la fecha de puesta en servicio de la instalación es de:
Los plazos establecidos para realizar la primera inspección a las instalaciones ya existente son:
Teniendo en cuenta la antigüedad a fecha de 12/12/2017